REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2010, por el abogado Gabriel Falcone Abbondanza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.356, mediante la cual solicita sea librado cartel de notificación, vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte actora abogado Oswaldo Figueroa López, titular de la cedula de identidad Nº 2.146.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941. En consecuencia este Tribunal ordena la notificación del ciudadano ante señalado, mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata








VGJ/RM/kelly
EXP. N° 9899






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 2.146.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941, parte actora; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010; que cursa en el expediente N° 9899, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, sigue en contra sociedad mercantil Colgarte Palmolive, C.A; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-


EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kelly
Exp: 9899