REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 03 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°
Tal y como fue ordenado en el dispositivo del fallo dictado en fecha veintidós (22) de marzo 2010, este Tribunal, ordena remitir copia certificada de dicha sentencia al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,



Dr. Víctor José González Jaimes




El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata


VGJ/RM/kl
Exp. N° 9975








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 03 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Oficio N°2010-A-
Ciudadano:
Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, recaída en el expediente signado con el N° 9975, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICION, surgida en el juicio que por Reivindicación, sigue la sociedad mercantil El Cafetal, C.A en contra de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A; dicha copia constan de nueve (09) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.


El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9975