REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

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“VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 07 de Mayo del presente año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio cinco (5) del expediente, acta de fecha 23 de Marzo de 2010, a través de la cual la Juez Inhibido expuso lo siguiente:

“…Por cuanto al revisar el presente expediente, me he percatado, que uno de los apoderados de la parte actora es el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSA Nº 50.974, con quien tengo amistad, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicado en lo Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, para su decisión. Es todo”.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.
En el caso bajo estudio la Juez Inhibida declaró a través de acta que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por la existencia de una amistad con el abogado LEOPOLDO MICETT, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. Y Así Se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO.


CDA/nj/md.
Exp.Nº. 8390