REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Expediente N° : AP31-V-2010-001220
Solicitante: ARICELA MARTÍNEZ VARGAS.
Abogado Asistente: JUAN J. MORENO.
Motivo : ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Decisión : Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana ARICELA MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.802, asistida por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.789, mediante el cual solicitó que se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato que mantuvo con el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ PARRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.145.734.
Asimismo, divide el escrito presentado en: I: Los Hechos; II: Del Derecho; y III: Del Petitorio. En este último capítulo, expone lo siguiente: “Por todos los fundamentos de derechos y de hechos antes descritos solicito muy respetuosamente DECLARE CON LUGAR la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que mantuve con el ciudadano RAMON GONZALEZ PARRA, desde el año 1.983, hasta el 02 de abril de 2009, fecha en que falleció, con la finalidad de lograr la certeza jurídica en la nombrada relación de que forma parte”.
Manifestó que pueden dar fe de su relación concubinaria los ciudadanos BEGLIS YANETSIS PALMA CASTRO y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA, e indicó el domicilio de los mismos.
A tales efectos, consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Acta de Defunción N° 153 de quien en vida fuera el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ PARRA. C.I. 2.145.734, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, el 10 de marzo de 2010, folio 77.

2. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 207, del ciudadano RAMÓN ENDERSON, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, el 15 de diciembre de 2009, folio 104.

3. Solicitud de Vivienda Principal N° 03573, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, a nombre de RAMÓN GONZÁLEZ PARRA.

4. Copia simple de constancia de concubinato, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, el 17 de febrero de 2009.
5. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del fallecido, del hijo, y los testigos.

Se observa que se pretende la declaratoria de unión concubinaria, entre la ciudadana ARICELA MARTÍNEZ VARGAS y el pre-muerto RAMÓN GONZÁLEZ PARRA, lo cual requiere el análisis de condiciones que hagan presumir el estado de hecho de dos personas, estando una de ellas fallecida; lo cual debe ventilarse en un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso entre las partes involucradas, en igualdad de condiciones, que en ningún caso, puede pretenderse satisfacer mediante la forma aquí planteada, como si se tratase de una simple solicitud sin contención.
En consecuencia, debe intentarse la Acción Mero-Declarativa de Concubinato entre la ciudadana ARICELA MARTÍNEZ VARGAS y el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ PARRA, contra los sucesores (conocidos y/o desconocidos) del referido ciudadano.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana ARICELA MARTÍNEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.802; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VR/Francis.