REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior demanda, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, suscrita por el abogado LUÍS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.507, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALFONSO JOSÉ OMAÑA CASANOVA, y la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A.. La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada conforme las previsiones del Titulo IV, Capitulo I y II de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad de dicho procedimiento. Al respecto, se observa que la parte actora consignó el documento de préstamo, en el cual se constituyó hipoteca mobiliaria, protocolizado el 05 de febrero de 2007, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira (Táriba), inserto bajo el N° 6, folios 41 al 49, del Libro Hipoteca Mobiliaria Primer Trimestre del año 2007. Pero igualmente, se evidencia que no fue consignada la certificación registral justificativa de inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá ser expedida dentro de los quince (15) primeros días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple con lo establecido en la Regla Primera, parte final del Capitulo II, Titulo IV de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, que es uno de los requisitos de admisibilidad del presente Procedimiento. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, interpuesta por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALFONSO JOSÉ OMAÑA CASANOVA, y la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ASUNTO N° AP31-V-2010-001306.
ZRZ/VRCH/Francis.-
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