REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10) de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARIA TERESA OMAÑA SOSA Y ANDRES CONSTANTE SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.800.836 y V-921.139, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: BEATRIZ ELENA SOSA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.572 quien falleció en el Hospital Oncológico Padre Machado, el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, en fecha 22 de Abril de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2010-001721.-
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