REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de Dos Mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001437

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Juan Manuel Hernández Hernández y Grisel María Medina de Hernández, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.886.167 y V- 5.218.460, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Emelia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.557, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte Solicitante en su escrito lo siguiente:
…”Es el caso ciudadano Juez, que desde el 05 de julio del año 2003 decidimos separarnos de mutuo acuerdo, razón por la cual hemos decidido acudir a su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano nos decrete Divorcio.”
Al respecto, este Despacho observa que la parte interesada solicita el Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, que expresa lo siguiente:
… “Artículo 185
Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...
De lo anteriormente trascrito, se desprende que es el divorcio fundamentado en cualquiera de sus causales, lo que origina la disolución del matrimonio, en virtud de un pronunciamiento Judicial; sin embargo, se desprende de autos que la parte interesada no indica claramente los motivos en los que basa la solicitud de divorcio, por cuanto indica de forma general, que fundamenta su solicitud conforme lo establece el articulo 185 del Código Civil.
Ahora bien, la función de este Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que serán los Juzgados de Municipio, quienes conozcan acerca de los asuntos de Jurisdicción voluntaria y siendo que el caso que nos ocupa, se trata de una pretensión de orden contencioso, toda vez que la misma se fundamenta de forma general en el articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, sin indicar con precisión la causal, este Juzgado en acatamiento de la Resolución antes trascrita, DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI

NGC/ecs/Jinneska G