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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP31-V-2009-004418
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 26 de marzo de 2010, por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLORIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.135.404, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le otorgó la mencionada ciudadana a los abogados MICELIS RIOS NORIEGA, HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, el cual quedó anotado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/06/2009, bajo el Nº 38, Tomo 61 de los Libros respectivos, este Tribunal comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad  con  lo  establecido en el artículo  263  del  Código de  Procedimiento Civil.- Así se declara.
 EL JUEZ,
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA,
 
 ERICA CENTANNI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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