REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001465


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ISNARDIS MERCEDES BENITEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-. 8.763.180, debidamente asistida por el abogado RARAEL OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.753, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Rio Chico. Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 131, de fecha 06 de enero de 1985, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente a su Tía CRUZ ANGELINA BENITEZ HERNANDEZ, como su presentante, siendo lo correcto a su madre EMILIA ANTONIA BENITEZ HERNANDEZ.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. Dirección de Registro Civil de la Parroquia Rió Chico, Copia de certificación de nacimiento emitida por Hospital Ernesto Regener, Constancia de Nacimiento emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano De Páez, copia de la Cédula de Identidad de la de Cruz Angelina Benítez Hernández, Constancia de presentación emitida por la Dirección de Registro Civil Parroquia Río Chico, Solicitud de Reseña, teste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos 145 y 149 de la Ley de Registro Civil, y probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 131, de fecha 06 de enero de 1985, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. Dirección de Registro Civil de la Parroquia Rió Chico, y el Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: me ha sido Presentada una ciudadana por: “CRUZ ANGELINA BENITEZ HERNANDEZ” debe decir me ha sido Presentada una Ciudadana por: “EMILIA ANTONIA BENITEZ HERNANDEZ”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda con sede en los Teques, así como a la Primera Autoridad Registro Civil llevado por Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. Dirección de Registro Civil de la Parroquia Rió Chico, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES



Annis.