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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP31-F-2010-001699
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES   presentada por los ciudadanos GLORIBEL PUCCINI y JUAN CARLOS CASTRILLO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.097.591 y 13.846.233, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR CONDE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.603, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, GLORIBEL PUCCINI y JUAN CARLOS CASTRILLO SARMIENTO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/05/10, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 ABG. ARLENE PADILLA
 AGG/AP/nelly
 
 
 
 
 
 
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