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JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA   CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de Mayo  de 2010.
 200° y 150º
 
 SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAR 44, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29/01/2.004, bajo el No. 43, Tomo 863-A; en contra del ciudadano Manuel Ademar Pérez Capote, titular de la cédula de identidad No. V-6.022.414, por COBRO DE BOLIVARES y que se sustancia en el expediente AP31-M-2010-000361, este Tribunal de conformidad con  lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento  Civil en  concordancia  con  los  artículos 585 y  588  del  Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO,  sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad  de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 78.543,63), suma esta  que comprende  el  doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas  prudencialmente por este Tribunal  en  un  veinticinco  por  ciento (25%) del monto  demandado, las cuales ascienden a  la suma de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS  (Bs. 8.727,07), ya incluidas en la anterior cantidad, que en caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS  (Bs. 43.635,35).  Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Especializado en la Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Exhorto junto con oficio, a los fines de la práctica de la Medida decretada. Asimismo se le facultad para que designe depositario judicial y perito valuador a los fines legales consiguientes.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO
 MAGC/DM/Luisana
 AP31-M-2010-000361
 
 
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