REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: JOSUE ANTONIO PERNIA MÉNDEZ y NUBIA CECILIA SÁNCHEZ DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.681.338 y V-9.226.546, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALBERTO BARROSO MAITHA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000515
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos JOSUE ANTONIO PERNIA MÉNDEZ y NUBIA CECILIA SÁNCHEZ DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.681.338 y V-9.226.546, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALBERTO BARROSO MAITHA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.139, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Abril de 1987, ante la Junta Parroquial del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del estado Táchira. según consta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad Civil, Acta de Matrimonio Nº 171, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos; JHOANA CONSOLACIÓN PERNÍA SÁNCHEZ y JOSUÉ ALEJANDRO PERNIA SÁNCHEZ, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.708 y V-20.093.530, respectivamente, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida desde el dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 02/03/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 05/04/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
Por escrito de fecha 06/04/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Observa este Tribunal, que los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 171, emanada por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 04/04/1987, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa que en fecha 06/04/2010, compareció GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSUÉ ANTONIO PERNIA MÉNDEZ y NUBIA CECILIA SÁNCHEZ DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.681.338 y V-9.226.546, respectivamente, se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSUE ANTONIO PERNIA MÉNDEZ y NUBIA CECILIA SÁNCHEZ DE PERNIA, según matrimonio celebrado en fecha 04 de Abril de 1987, ante la Junta Parroquial del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 171. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
AP31-F-2010-000515
RJG/WJY/lcj*
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