REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor de la ciudadana MAYELIN MIROSLAVA CADENAS RIVERO, sobre una bienhechurías realizadas en la parte alta de casa con entrada independiente, ubicado en la Calle Córdoba N° 14, Urbanización San Martín, Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha construcción esta constituida por: Dos (2) apartamentos, es decir en la cuarta planta, el primer apartamento tiene una superficie de cuarenta metros con treinta centímetros (40,30mts), el cual tiene: cinco (5) ventanas de aluminio, un (01) baño, Sala-Comedor, Cocina, dos (2) Habitaciones, y el segundo apartamento tiene una superficie de Cincuenta y seis metros con treinta centímetros (56,30mts) consta de cinco (5) ventanas, cocina-sala-comedor, dos (2) habitaciones y un (01) baño, con entrada independiente cada apartamento así como escalera de cemento. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de la bienhechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobra la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídos. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.



ASUNTO N° AP31-S-2010-001969
RJG/WJYM/IRP*