REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: MANUEL VICENTE SAAVEDRA ALCAYNE y MIRIAM SAN JUAN ARMAS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en España y la segunda domiciliada en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad N° 50.277.612-A y V- 2.932.256, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.875.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001043


PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 24 de Febrero de 2.010, suscrito por los ciudadanos MANUEL VICENTE SAAVEDRA ALCAYNE y MIRIAM SAN JUAN ARMAS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Copia Certificada de la sustitución de Instrumento Poder realizada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Octubre de 2.008, bajo el N° 09, Tomo 43.-
Copia Simple del Instrumento Poder conferido por el ciudadano MANUEL VICENTE SAAVEDRA ALCAYNE, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, España.-
Documento original del Instrumento Poder realizada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2.010, bajo el N° 78, Tomo 06.-
Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2.009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos MANUEL VICENTE SAAVEDRA ALCAYNE y MIRIAM SAN JUAN ARMAS.-
Certificado de Registro de Vehículo, otorgado a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAN JUAN DE SAAVEDRA, MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.6 M/T, Año 2007, COLOR: Plata, PLACA: AGP88H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC179516825, SERIAL DE MOTOR: 3ZZE57372, TIPO: Sedan, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2, Tara 1100, Servicio Privado, Uso Particular, clase automóvil, según se evidencia del Título o Certificado de Registro de Vehiculo, con un valor estimado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00) equivalente a Un Mil Ochocientas Cuarenta y seis (1.846 U.T.) Unidades Tributarias.-
Copia simple del documento de Compra-Venta, de un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero setenta y cuatro (Nº 74), ubicado en el séptimo piso del Edificio “San Bosco”, situado éste con frente a la Avenida Andrés Bello, en la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO MILÉSIMAS (83,365 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: hacia donde su única entrada con área de circulación común; ESTE: En parte con área de circulación y en parte con el apartamento Nº 75; OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Por abajo se encuentra con el apartamento Nº 64, y por arriba el apartamento Nº 84. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con la letra “D”, que está ubicado en la parte este de la planta baja del edificio, en la zona cubierta para estacionamiento. Al apartamento le corresponde un porcentaje en el condominio de un entero con cuatro mil ciento cuarenta y ocho diezmilésimas por ciento (1,4.148 %) sobre las costas y cargas comunes del condominio, como consta en el Documento del condominio del edificio, el cual fue originalmente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con fecha 09 de enero de 1.969, donde quedó asentado con el Nº 1, folio 1, Tomo 13, Protocolo Primero, posteriormente reformado en su totalidad, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Folio 159 vto., Tomo 27, Protocolo Primero de fecha 30 de mayo de 1974 y después parcialmente reformado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 26 de febrero de 1985, bajo el Nº 23, Tomo 8, Protocolo Primero.-
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana MIRIAM SAN JUAN ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.932.256. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-