REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000202
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2.010, por el abogado en ejercicio Gerson Mora, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.764, en su carácter de endosatario puro y simple de una letra de cambio librada a favor de la sociedad mercantil MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 63-A-Cto., parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ADEJE, C.A., de este domicilio e inscrita en fecha 01 DE Noviembre de 2.000, bajo el N° 13, Tomo 193, folio 12 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en su carácter de aceptante, y al ciudadano ERNESTO RAMÓN ROSA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.381, en su carácter de avalista de la letra de cambio librada a favor de la parte actora, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, previa la devolución de los originales requeridos por el actor. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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