REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000698

Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2.010, por el abogado en ejercicio Patrizio Ricci, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.120, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CHACAITO, constituida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1972, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 03, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Resolución de Contrato, demandare a la Sociedad de Comercio MI.DI., C.A., (Distribuidor de Otis Elevador) inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 9-A, de fecha 26 de julio de 1993, representada por su Vice-presidente, ciudadano MARIO STIFANO, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.283.432, este Tribunal observa que:
Señala la apoderada de la parte actora que desiste tanto del procedimiento como de la acción, y siendo que ambos desistimientos tienen efectos procesales disímiles, este Tribunal, vista de igual forma lo declarado en la diligencia, en el sentido de que el demandado cancelo lo adeudado, debe entenderse que se trata de un desistimiento de la demanda o acción. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 15 y su vlto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-