REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º

No Exp. AP31-F-2009-003996

SOLICITANTE (S): Ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.296.396 y 6.502.799, respectivamente, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio KATIUSKA ORTIZ CHOURIO, ,I.P.S.A Nº 45.134.

MOTIVO: DIVORCIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.296.396 y 6.502.799, respectivamente, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio KATIUSKA ORTIZ CHOURIO, ,I.P.S.A Nº 45.134, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 26 de Noviembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 03 de diciembre de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se ordeno librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público una vez la parte interesada consignara los fotostatos correspondientes.

En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la Abogada KATIUSKA ORTIZ CHOURIO, I.P.S.A Nº 45.134, consignando Poder y los fotostatos solicitados por el Tribunal.

En fecha 09 de marzo de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público, así mismo, en esta misma fecha se libró Boleta anexándosele copias certificadas.

En fecha 18 de marzo de 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Público.

En fecha 08 de abril de 2010, compareció el ciudadano ISAAC URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.586.874, en representación de la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio civil ante Jefe Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1988, tal y como se desprende de Acta Matrimonial que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”,…”

“…La presente solicitud de disolución del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, esta motivada a que tenemos mas de Catorce (14) años sin llevar cohabitación juntos...”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 204, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, folios 04 al 06 (ambos inclusive), desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 02 de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.

2º Copias fotostaticas de las cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, folio 07.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados mas de catorce (14) años sin llevar cohabitación juntos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ANDREY JANETT NIÑO y JOSE FRANCISCO GIORGINI HENRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.296.396 y 6.502.799, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de JULIO de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 204 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2009-003996
LS/Ejg/br.