REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-002391
SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS y DOMITILA FERNÁNDEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.812 y 3.660.991, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS y DOMITILA FERNÁNDEZ DE RONDON, debidamente asistidos por el abogado EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.918, e introducen solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los solicitantes entre otras cosas, que su Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 71, de fecha 16/04/1977, posee el siguiente error material: en donde se colocó: “…DOMITILA FERNANDEZ PITA…”, lo correcto es: “DOMITILA FERNANDES PITA”.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS y DOMITILA FERNÁNDEZ DE RONDON (antes identificados), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 71, de fecha 16/04/1977, en tal sentido donde se lee: “…DOMITILA FERNANDEZ PITA…”, debe leerse: “DOMITILA FERNANDES PITA”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. No. AP31-F-2009-002391
LS/EG/néstor.