REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-F-2009-003129
SOLICITANTE: HAYDEE MARIA VEGAS DE PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.984.105; debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, IPSA. Nº 134.795.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana HAYDEE MARIA VEGAS DE PADILLA, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, IPSA. Nº 134.795, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que en el Acta de Defunción del ciudadano TOMAS RAMON PADILLA RAMIREZ, expedida en fecha 13/01/2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el Acta Nº 62, la cual consignó en copia certificada marcada “A”, omitieron a la cónyuge que debe aparecer, la cual es, HAYDEE MARIA VEGAS DE PADILLA, que es lo correcto.
En fecha 20/10/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.
En fecha 04/02/2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 18/02/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 93 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 01/03/2010, compareció el Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ, y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.
En fecha 04/03/2010, compareció la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL Y LA FAMILIA, y mediante diligencia expuso que nada tiene que objetar en relación con la presente solicitud.
En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana HAYDEE MARIA VEGAS DE PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.984.105; debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, IPSA. Nº 134.795, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, los cuales corren insertos a los folios (5 y 6), este Tribunal los valora como documentos públicos administrativos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y siguientes en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano TOMAS RAMON PADILLA RAMIREZ, la cual corre inserta en los Libros de Acta de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el Acta Nº 62, de fecha 13/01/2009, por cuanto en la referida acta se incurrió en el siguiente error al asentar:
1) “…de estado civil soltero…”; lo correcto y verdadero será: “casado y quien en vida era esposo de la ciudadana HAYDEE MARIA VEGAS DE PADILLA”.
Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. Nº AP31-F-2009-003129
LS/Ejg/néstor.
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