REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-F-2010-001408
SOLICITANTE: Ciudadanos JUAN MANUEL CARDENES ROJAS y NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.453.899 y V- 15.999.041, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados NORMA MARIA BASTARDO CORDERO y EDMARY MERCEDES DECANIO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 51.287 y 75.919.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JUAN MANUEL CARDENES ROJAS y NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.453.899 y V- 15.999.041, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados NORMA MARIA BASTARDO CORDERO y EDMARY MERCEDES DECANIO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 51.287 y 75.919, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 11 de mayo del año 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 32, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, folios 06 y Vto., correspondiente al año de 2009, así mismo, debido a la disparidad de criterios y caracteres surgidos en la relación matrimonial que han hecho imposible la vida en común y por cuanto desde el 02/11/2009 se encuentran separados, han decidido no continuar con la relación matrimonial.
Igualmente es por lo que solicitan que este Juzgado se sirva decretar la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia fotostática de la cédula de identidad a nombre de NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año de 2009, folios 06 y Vto.
• Copia fotostática de la cédula de identidad a nombre de JUAN MANUEL CARDENES ROJAS, folio 07.
• Copia simple del Documento de Propiedad autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, inserto a los folios 08 al 25 (ambos inclusive).
• Copia simple de Hipoteca de Segundo Grado a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, inserto a los folios 26al 33(ambos inclusive).
Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial RESIDENCIAS PUERTA REAL, Apartamento distinguido con número y letra B-12, Urbanización Terrazas de Mampote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de May de 2010. Años 200° y 151.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-F-2010-001408
LS/Ejg/br.
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