REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º
Exp. No AP31-S-2010-002364
SOLICITANTE (S): ARGELIA TABOADA DE CABADA y MARIA DEL CARMEN CABADA DE CELLI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.184.318 y 5.150.854, debidamente asistidas por la abogada MARLENE PEREIRA DE B., I.P.S.A. Nº 39.053.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Acude ante esta Instancia la ciudadana ARGELIA TABOADA DE CABADA, debidamente asistida por la abogada MARLENE PEREIRA DE B., I.P.S.A. Nº 39.053, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas ARGELIA TABOADA DE CABADA y MARIA DEL CARMEN CABADA DE CELLI (antes identificadas).
Ahora bien, revisados como han sido los instrumentos consignados juntos al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los cuales se evidencia lo siguiente:
• Copia certificada del documento Poder, cursante a los folios (3 al 7), en el cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…y derechos heredados de la SUCESIÓN DE ANGEL CAVADA FASTO…”.
• Copia certificada del Acta de Defunción del hoy extinto ANGEL CAVADA FASTO, identificada con el número veintiuno, de fecha 27/03/1987, cursante al folio (08), en la cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…y expuso que: ANGEL CAVADA FARTO, falleció…”.
• Certificación Literal de Inscripción de Matrimonio entre el hoy extinto ANGEL CAVADA FASTO y ARGELIA TABOADA VARELA, cursante a los folios (9 y 10), en el cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…entre: DN. ANGEL CABADA FARTO…”.
• Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN, cursante al folio (11), en la cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…una niña (Hembra) por: Angel Cabada…”.
• Copias certificadas expedidas por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, constantes de dieciséis (16) folios útiles, de donde se evidencia que el nombre del hoy extinto y objeto de la presente solicitud es: ANGEL CAVADA FASTO.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA TABOADA DE CABADA, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretenden que le sea declarada la condición de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL CAVADA FASTO, sin embargo, se extrae de dichos Instrumentos la incongruencia en relación con el nombre del de cujus y las solicitantes, toda vez, que en el acta de defunción aparecen identificadas como: ANGEL CAVADA FARTO, y ARGELIA TABOADA DE CAVADA Y MARIA DEL CARMEN CAVADA DE CELLI, en la copia simple del acta de nacimiento que corre al folio 11, aparecen identificados como: ANGEL CABADA, ARGELIA TABOADA DE CABADA, y MARIA DEL CARMEN CABADA TABOADA, y en la copia simple de la declaración sucesoral aparecen identificados como: ANGEL CAVADA FASTO, ARGELIA TABOADA DE CAVADA y MARIA CAVADA TABOADA, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (12:35 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. Nº AP31-S-2010-002364
LS/EG/néstor.
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