REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: ciudadano CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.030.311.


APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ciudadanos GRETTY J. LAFFEE F. y JOSE ANGEL SISO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 81.740 y 59.517 respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


EXP Nro. AP31-F-2009-002356.


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos fue recibido en fecha 05 de Agosto de 2009, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo respectivo, correspondió conocer a este Juzgado la presente causa, presentada por los ciudadanos GRETTY J. LAFFEE F. y JOSE ANGEL SISO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 81.740 y 59.517 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.030.311, mediante la cual solicitan se rectifique el Acta de Defunción del padre de su representado, ciudadano LUIS MARIA PARRA MESA, signada con el N° 827, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Mayo 2007, por cuanto se incurrió en error material al transcribir de forma incorrecta la cantidad de hijos que dejó el de cujus LUIS MARIA PARRA MESA, como “…DEJA 4 HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ALIDA, LUIS ALFONSO, JOSE ALFREDO y CHARLES WILLIAN, incluyendo a otros tres ciudadanos más, cuando lo correcto es que diga “deja un (01) hijo mayor de edad de nombre: CHARLES WILLIAMS, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, razón por la cual comparecen por ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto. Así mismo se ordenó, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 eiusdem librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, para hacer valer sus derechos y hacerse parte en la presente solicitud.

En fecha 29 de Octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado el Abogado JOSE ANGEL SISO y mediante diligencia, consigna los fotostátos respectivos a los fines de la notificación del ciudadano (a) FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Juzgado acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y librar edicto.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado el Abogado JOSE ANGEL SISO y mediante diligencia retiró el ejemplar original del edicto librado por el Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2009.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Juzgado el Abogado JOSE ANGEL SISO y mediante diligencia, consigna la publicación en el Diario El Universal, del edicto librado por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2009.

En fecha 18 de Febrero de 2010, este Juzgado en vista que del acta de defunción que se pretende rectificar, se evidencia que quien compareció ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso, fue el ciudadano LUIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.454.320, y quien declaró que el de cujus LUIS MARIA PARRA MESA, había dejado cuatro hijos mayores de edad, de nombres ALIDA, LUIS ALFONSO, JOSE ALFREDO y CHARLES WILLIAN, por lo que se ordenó la citación del precitado ciudadano LUIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que considerará pertinente con relación a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción del de cujus LUIS MARIA PARRA MESA, a los fines de que dichas consideraciones constituyeran medio probatorio suficiente para proceder este Juzgado a pronunciar su decisión en la presente solicitud.

En fecha 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, quien estando debidamente juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y a tal efecto pasó a responder todas y cada una de las preguntas efectuadas, señalando lo siguiente:

Manifestó haber conocido de vista, trato y comunicación al de cujus LUIS MARIA PARRA MESA, igualmente, conocer al solicitante, ciudadano CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS, y además manifestó que el referido de cujus había dejado un (01) hijo, de nombre CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS, y que no comprendía el error cometido en dicha acta, ya que los ciudadanos ALIDA Y JOSE ALFREDO son su hermanos, mas no hijos del de cujus LUIS MARIA PARRA MESA, considerando que quizás fue un error involuntario de la persona que levanto el acta.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al esta de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Establece el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar la referida acta en el Registro de estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, del de cujus ciudadano LUIS MARIA PARRA MESA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 827, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha 24 de Mayo de 2007. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLES WILLIAMS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el N° 28 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 26 de Junio de 1961. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ciudadano LUIS MARIA PARRA MESA y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS.- Probado como ha sido lo alegado, en virtud de la declaración realizada por el ciudadano LUIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la notificación realizada a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Defunción intentada por el ciudadano CHARLES WILLIAMS PARRA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…FALLECIO: “LUIS MARIA PARRA MESA”… DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ALIDA, LUIS ALFONSO, JOSE ALFREDO y CHARLES WILLIAN” deberá decir y leerse “FALLECIO: “LUIS MARIA PARRA MESA”… DEJA UN (01) HIJO MAYOR DE EDAD DE NOMBRE: CHARLES WILLIAMS” que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2010, del acta levantada por este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2010, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal, una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-002356