REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-000289
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 01 de Febrero de Dos mil diez (2010), interpuesto por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente, asistidos por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.138.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 219, correspondiente al año 1993. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en: Urbanización Montalbán II, Residencias María Gabriela, Piso 3, apartamento 31, Avenida 2 con calle 3, Jurisdicción La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegaron que no procrearon hijos, y ambos por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse desde el día 14 de agosto de 2004, sin existir entre ellos ningún tipo de vinculación personal cesando así, la vida en común, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 06 de Mayo de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 92 del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Mayo de 2010, compareció por ante este Juzgado el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que integran el expediente, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por Representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentad por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente, el día 12 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 219, correspondiente al año 1993, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán II, Residencias María Gabriela, Piso 3, apartamento 31, Avenida 2 con calle 3, Jurisdicción La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y además alegaron que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable del Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 219, correspondiente al año 1993.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Jefe Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 17 de Mayo de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2010-000289
|