REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.010, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF N° J-00002948-2, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de osctubre de 2.003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MACEDONIO & JOSÉ LUIS, C.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1.997, bajo el número 189, Tomo A-17, en la persona de su Representante Legal ciudadano MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA mediante la cual reservándole expresamente la acción a su representado desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jc.-
Exp. N° AP31-M-2009-000872