REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, YUDITH RONDON FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.225, debidamente asistida por el Abogado DANIEL E. MEJIAS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 72.363, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus RAFAELA FIGUERA GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.344, fallecida el 11/01/2010, según Acta de Defunción Nº 0083, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos OSWALDO MUÑOZ CORREA y MIGUEL ANGEL GRADO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-640.074 y V-642.662 respectivamente, quienes afirmaron conocer al solicitante y que conocieron a la De cujus Rafaela Figuera González y que el solicitante es la Unica y universal heredero de la De Cujus. Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la Ciudadana JUDITH RONDON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.225 es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana RAFAELA FIGUERA GONZALEZ, fallecido el día 11/01/2010, según Acta de Defunción Nº 0083, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2010. La Juez Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc, Abg. Rosa Virginia Villamizar En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:11 a.m. La Secretaria Acc, Abg. Rosa Virginia Villamizar IGC/vv ASUNTO: AP31-S-2010-001951