REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de mayo de 2010
200º y 151º
Vista las diligencias de fechas veintiséis (26) de marzo de 2010 y veintisiete (27) de abril de 2010, suscrita por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.895 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2010, dictada por este Juzgado, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., en contra del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEAfue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta en autos.
TERCERO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL., parte demandada en el presente juicio, quien apeló del fallo proferido en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentó la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, tal como lo ordena el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, evidenciándose del libelo de la demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 4.650.239.533,28) el equivalente en virtud de la reconversión monetaria a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.650.239,53), siendo que para el momento de la interposición de la demanda (18 de julio de 2007), el monto para acceder a Casación era el que excediera de las tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
CUARTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ



FBC/JGS/lea
Exp. Nº 2009-000219
Pieza Principal Nº 1