REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 4 de mayo 2010
Años: 200º y 151º
Mediante sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2010, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en le ciudad de Caracas, decidió en su Dispositivo Segundo lo siguiente: “SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 7 de abril de 2010, en el expediente Nº 2009-000292, de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sólo en lo que se refiere a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora y SE ORDENA admitir la prueba de experticia de cinco (5) fotografías promovida por dicha representación judicial”.
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la prueba promovida en los siguientes términos:
Acogiendo el criterio expuesto en la sentencia antes mencionada emanada del Juzgado de Alzada, como quiera que se requiere de conocimientos técnicos, se ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de experticia sobre cinco (5) fotografías que fueron acompañadas con el libelo de demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 ejusdem, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana, para el nombramiento de los expertos. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac
EXP Nº 2009-000292