REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000030
PARTE ACTORA: GREGORIO JACINTO COLINA, VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, JAVIER JOSE GERRERO, WIBER MORA y JOSE EMETRIO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.662.199, 10.725.702, 15.492.919, 10.644.464, 7.597.475
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSOSRIO PEÑALOZA y LUZ KARIME ROJAS titulares de la cédula de identidad Nro: 15.213.059 y 12.971.192 inpreabogado Nª 108.467 y 109.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23-03-1993, bajo el Nº 38, tomo 19-A, de fecha 18 de enero de 2002, representada por su presidente ciudadano: MIGUEL ANGEL DEL POZO EXPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.855.157.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nro: 9.843.927 inpreabogado Nª 67.459
MOTIVO: Pago de Intereses de las Prestaciones Sociales (Fideicomiso), Pago de Horas de Descanso e Incumplimiento de Contratación Colectiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia los apoderados judiciales de la parte actora Abogados : INGRID OSORIO e igualmente comparece por la parte demandada, su Apoderado Judicial Abgº JORGE RAFAEL TORRES, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A ofrece pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (BF. 44.615,22) discriminados de la siguiente manera: para el trabajador JOSE GREGORIO JACINTO COLINA: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BF. 15.000) para el trabajador VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ: la cantidad de SISTE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (BF.7.615,22), para el trabajador JAVIER JOSE GUERRERO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BF. 5.000), para el trabajador WIBER MORA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BF. 5.000) y para el trabajador JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BF. 12.000). SEGUNDA: La representación de la parte actora declara que acepta el monto ofrecido por el apoderado de la demandada, así mismo que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados; puesto cada uno de los trabajadores tiene adelantos de pagos en sus fideicomisos, es así como: el trabajador JOSE GREGORIO JACINTO COLINA: tiene un adelanto de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 5.174,92), el trabajador VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ: tiene un adelanto de MIL BOLIVARES (BF. 1.000), el trabajador JAVIER JOSE GUERRERO tiene un adelanto de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 210,39), el trabajador WIBER MORA tiene un adelanto de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 828,46 ) y el trabajador JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS tiene un adelanto de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 1.968,84). TERCERA: Ambas partes están de acuerdo en que los Honorarios Profesionales (30%) de la Abogada INGRID OSORIO serán descontados de los montos que se van a cancelar a cada trabajador y serán cancelados en un cheque a su nombre, quedando las cantidades a pagar de la siguiente manera: JOSE GREGORIO JACINTO COLINA: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 10.500), para el trabajador VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 5.330,65), para el trabajador JAVIER JOSE GUERRERO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 3.500), para el trabajador WIBER MORA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 3.500)y para el trabajador JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (BF. 8.400); y para la Abogada INGRID OSORIO por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 13.384,57). Con las cantidades arribas señaladas nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: La representación de la parte demandada ofrece a pagar las cantidades arribas señaladas en fecha 18/05/2010. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicha medicación no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las entrega de las pruebas, asi como expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente, una vez que el demandado cumpla con lo ofrecido en la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA.
Amh/mec
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