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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-002228
 
 Visto el escrito que antecede de fecha siete (07) de mayo del año en curso, así como del escrito transaccional  suscrito por ambas partes presentado en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana  ISAURA ALCIBEL GARCIA BOLIVAR,  parte actora quien estuvo asistida por la profesional del derecho ciudadana ARMINADA ALVAREZ, IPSA N° 68.031, por una parte,  y la  abogado ciudadana  ANA MARIA  VENDITTELLI, IPSA N° 40.307, , en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil  CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “ CORINPROINCA, C.A”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la accionada, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder consignado a los autos según diligencia del 07/05/2010, cursantes a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (9) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VENTISEIS  BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.F. 34.326,92), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 00-40607708, cuenta corriente N° 01150025190250077832, de fecha 30/04/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en  la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Jeraldine Gudiño
 
 
 
 
 AP21-L-2010-002228
 DS/JG
 
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