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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000415
 
 Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano  CESAR CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.183.015, debidamente asistido por el profesional del derecho  EDGAR BERROTERAN, IPSA N° 129.992, por una parte y por la otra el abogado JHON TUCHER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672, quien actúa en su condición de apoderado judicial del  banco OFICINA DE REPRESENTACION DE THE BANK OF TOKIO MITSUBISHI UFJ LTD, en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado Apoderado Judicial, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (3, 4, 5 del físico del presente expediente), motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (Bs.F. 312.767,76), pago efectuado al ciudadano CESAR CODALLO antes identificado, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Abg. Jeraldine Gudiño
 
 
 AP21-S-2010-000415
 DS/JG
 
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