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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000507
 
 PARTE OFERIDA: ALFONSO CILIBERTI SALANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.558.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ALBERTO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.834.-
 
 PARTE OFERENTE: COMERCIAL FLORENTINA C.A.., sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 1728 – A.-
 
 ADMIISTRADOR DE LA PARTE OFERENTE: TOMAS CORRIDORE CABRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO PISANI,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 29 de abril de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ALFONSO CILIBERTI SALANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.558, asistido por ALBERTO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.834  y el ciudadano TOMAS CORRIDORE CABRERA, en su carácter de administrador de la empresa oferente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO PISANI,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 82.619,53   bolívares,  y el oferido manifiesta que  recibe dicho monto, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano  ALFONSO CILIBERTI SALANDRA  y la sociedad mercantil COMERCIAL FLORENTINA C.A..-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26)  días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 
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