REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: GP02-L-2010-000246
Parte Actora: NELSON HIDALGO titular de la cédula de identidad V- 18.628.942
Abogado De La Parte Actora: PEDRO SOLORZANO inpreabogado Nº 67.912
Parte Demandada: ORBI TRANS y EDUARDO HERNANDEZ
Abogado Representante De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy (18) de mayo de 2010, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 37 del expediente bajo análisis. Visto que el día 10 de mayo de 2010, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el apoderado del extrabajador PEDRO SOLORZANO inpreabogado Nº 67.912, dejando constancia el Tribunal la comparecencia del ciudadano GUSTAVO SOLORZANO, asistido del Abogado ARQUIMEDES TAPIA inpreabogado Nº 39.937, y de la incomparecencia de los codemandados ORBI TRANS C.A. y EDUARDO HERNANDEZ; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados ORBI TRANS C.A. y EDUARDO HERNANDEZ; a la audiencia del día 10 de mayo de 2010, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
NELSON HIDALGO:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10 de agosto de 2.007.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 66,66
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 28 de febrero de 2009, con motivo del despido del hoy demandante.


DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE
ÚNICO: Consignó marcada “A” constancia de trabajo con la cual se demuestra la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa ORBI TRANS C.A., y la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ESCRITO PROBATORIO DE GUSTAVO SOLORZANO

El ciudadano GUSTAVO SOLORZANO, se hizo presente en la audiencia preliminar como persona natural y no en el carácter con el cual fue llamado a esta causa y el cual representante de la empresa ORBI TRANS C.A., consignando escrito de pruebas y anexo marcado con la letra “A”, a la cual no se le otorga valor probatorio por ser este un tercero que no fue llamado al juicio, y tampoco se hace presente como tal
DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a un salario integral de 25,95 Bs. desde agosto de 2007 hasta diciembre de 2007, contraviniendo lo establecido en el artículo up supra mencionado el cual establece “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes” (subrayado del tribunal), desprendiéndose en este período reclamado cuatro (4) meses, razón por la cual se condena a cancelar .por este período la cantidad de cinco (5) días perteneciente estos al mes de diciembre de 2007 a razón del salario integral de 25,95 bolívares, arrojando la cantidad total de Bs.F. 129,75. Y así se decide.
Para el período comprendido desde enero de 2008 hasta diciembre de 2008 la cantidad de 60 días a un salario integral de 32,05 bolívares, ya que para ese período el hoy demandante devengaba un salario de 27,33 bolívares, arrojando la cantidad de Bs. F. 1.923,00. Y así se decide.

Para el período comprendido desde enero y febrero de 2009, la cantidad de 10 días a un salario integral de 71,39 bolívares, ya que para ese período el hoy demandante devengaba un salario de 66,66 bolívares, arrojando la cantidad de Bs. F. 713,90. Y así se decide.

Ordenándose a cancelar por este Concepto la cantidad de Bs. F. 2.766,65

SEGUNDO: Reclama 21 días de Vacaciones del año 2008, a un salario de Bs. 27,33 bolívares, arrojando la cantidad total de Bs.F. 574,00, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Reclama Vacacional fraccionadas, ordenándose a cancelar la cantidad de 3,66 días, a un salario de Bs. 66,66, arrojando la cantidad total de Bs.F. 244,42, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Reclama Utilidades fraccionadas del año .2007, la cantidad de 5 días a un salario de Bs. 21,23, arrojando la cantidad total de Bs.F. 106,15, y las Utilidades fraccionadas del año 2009, la cantidad de 2,5 días a un salario de Bs. 66,66, arrojando la cantidad total de Bs.F. 166,65, condenándose a cancelar a la demandada por este concepto, la cantidad de BS. F. 272,80 de conformidad con el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Reclama Indemnización por despido Injustificado la cantidad de 60 días a un salario de Bs. 66,67, arrojando la cantidad total de Bs.F.4.000,20, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Reclama Indemnización por preaviso la cantidad de 45 días a un salario de Bs. 66,67, arrojando la cantidad total de Bs.F.3.000,15, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a los codemandados ORBI TRANS C.A. y EDUARDO HERNANDEZ; a cancelar la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 10.858,22).

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISION.
Años 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES.