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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-002395
 
 Vista la transacción presentada en fecha 13 de mayo  de 2010, por el ciudadano FERNANDO MAYORA, parte actora, titular de la cedula de identidad N° 6.472.56, asistido por el abogado ARISTIDES TORRES, identificado con el I.P.S.A. N° 104.500 y por la otra parte la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA identificada con el IPSA N° 131.866, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción para el ciudadano FERNANDO MAYORA la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS EXACTOS ( Bs. 260.054,04).  Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
 El Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Francisco Javier Rio Barrios
 Abg. Denise Ponce
 
 
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