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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000164
 
 Vista la transacción presentada en fecha 3 de marzo  de 2010, por el abogado SIMON JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el  No. 76.855, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por otra parte, el ciudadano RAMON HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado RUBEN BASTIDAS, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción para el ciudadano RAMON HERNANDEZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 40.000,00).  Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Francisco Javier Río Barrios
 
 
 Abg. Joralbert Corona
 
 
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