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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas  31 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 Asunto: AP21-S-2010-000550
 
 
 Parte Oferente: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Abril de 2000, bajo el Nro. 39, Tomo 78-A Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE MAUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID  GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES G., BLAS RIVERO B., ROSHERMARI VARGAS T., MARIA M. ARRESE-IGOR, MARIA ANAMONTIELS., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE- DAVILA, OLGA KARINA CASTRO Q., ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDON F., SIMON JURADO- BLANCO CARMEN CECILIA PUPPIO V., JORGE RUBIO O.,MARIA FERNANDA REYES, GONZALO ANDRES VEGAS PACANINS., Y MIGUEL TORRES SUAREZ TORRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros.  7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 76.855, 72.507, 72.558, 79.683, 100.675, 42.252, y 38.466, respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA: JOSE SALCEDO CASTRO, EXIO VARGAS GIL, Y CESAR MANUEL SARDAO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 16.451.822, 19.270.774 y 15.739.596 respectivamente.
 
 Motivo: Oferta Real de Pago
 
 Vistos el escrito de transición del 28 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano Jose Salcedo castro,  parte oferida asistido por el abogado Ruben Bastardo y por el Abogado Simón Jurado Blanco, apoderado judicial de  la Sociedad  Mercantil Sodexho Venezuela alimentación y servicios C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de SEISCEINTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS  (Bs. 698,62), mediante un (01) cheque del Banco Provincial Nº 00485072, de fecha 18 de Mayo de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 01080968170100001830 por la referida suma que fue cancelada como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes  mencionada  y la empresa  precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad  con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 Publíquese regístrese déjese copia certificadas de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Gilberto Jansen			               Migdalia Montilla
 El Juez				La Secretaria
 
 
 
 
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