REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2009-004446
Examinado el Escrito Transaccional de fecha 07 de Mayo de 2010, suscrito por el codemandante, ciudadano ROSGEN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.853.468, debidamente representado por la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el inpreaboagado bajo el Nº 110.590, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A. representada por la abogada DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el inpreaboagado bajo el Nº 117.988, transacción efectuada por un monto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 19/100 (Bs.F. 32.806,19), este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: A la luz de los artículos 10 y 11 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos en los artículos anteriormente señalados, por consiguiente le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado pasándolo por Autoridad de Cosa Juzgada, y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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