REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001988
En el día hábil de hoy VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por ACCIDENTE OCUPACIONAL incoara el ciudadano VICTOR JOSE YANNELLO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.102.993 contra la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de DOS (02) FOLIOS UTILES, así como su original a los fines de su confrontación. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.25.000,00) por los siguientes conceptos: indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Daño Moral, con este acuerdo la empresa se libera de cualquier acción futura que se derive de la discapacidad certificada por INPSASEL del accidente laboral sufrido por el trabajador el 09 de enero de 2007 y que da origen a la presente demanda y transacción. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos (02) cuotas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) CADA UNA, para los días MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 y VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
YESSIKA MARIBAO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CHRISTIAN CIFUENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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