| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 18 de mayo de 2010
 Año 200° y 151°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2010-000418
 
 Vista la transacción de fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por la parte Oferida ciudadana ANNELIE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.560.334, asistida por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.366, por una parte y por la otra el abogado  JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A. mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 LA SECRETARIA
 
 MIGDALIA MONTILLA
 
 
 |