REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de mayo de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-002393

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Mayo de 2010, suscrita por el demandante, ciudadano ARNALDO JOSE MIJARES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.239, debidamente asistido por el abogado ARISTIDES J. TORRES L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.500, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, inscrita en el inpreaboagado bajo el Nº 131.866, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA