REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH24-X-2006-000028

PARTE INTIMANTE: MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 3.180.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.030.

INTIMADO: IRAIDA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.651.169.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I ANTECEDENTES
Vistas las actas procesales que conforman el expediente contentivo del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada María Esther Rodríguez contra quien fuera su cliente, la ciudadana Iraida María Rojas, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, a través de la cual declaró la procedencia en derecho del cobro de honorarios profesionales a favor de la intimante, por las siguientes actuaciones discriminadas en el folio 23 del expediente contentivo de la presente causa, que son las siguientes:
1) Redacción del libelo de demanda, redacción de la reforma del libelo y sus diligencias. 2) Gestión para la citación de los demandados con carteles, las cuales están sujetas a retasa a los fines de la fijación del monto definitivo, es decir que les corresponderá a los retasadores estimar si el valor que la abogada ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo, en el entendido de que los retasadores cumplen una función social y gremial, por lo que tendrán como parámetros, la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y su conciencia.

Dicha decisión no fue objeto de recurso alguno, por lo cual y ante la firmeza y cosa juzgada que dimana de la misma, este Juzgado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2010, y previa notificación de las partes, dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto fijado para la designación de los jueces retasadores, según auto de fecha 25 de febrero de 2010, razón por la cual el Tribunal designó a los abogados Raul Cumare y Nelson Mejías, a quienes luego de su notificación, aceptación al cargo y juramentación, se les fijó sus honorarios profesionales mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, estableciéndose un lapso de 8 días hábiles a los fines de que las partes realizaran la consignación correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vencida el lapso para que las partes consignaran los honorarios de los jueces retasadores designados por el Tribunal, y sin que ello hubiere ocurrido, debe aplicarse las consecuencias previstas en el mencionado artículo 28 de la Ley de Abogados, que al respecto dispone en su párrafo tercero lo siguiente:
Artículo 28. …. Omisis …. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. …. Omisis … . (Resaltados del Tribunal)

Señalado lo anterior y aplicando las consecuencias de Ley, debe declararse en consecuencia, Renunciado el Derecho de Retasa y por tanto deberá establecerse lo que corresponda a la intimante por los conceptos declarados procedentes en la sentencia proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2006. Así se decide.

Al respecto, y según los términos de la mencionada sentencia, fue declarado procedente en derecho el cobro de honorarios profesionales por las actuaciones llevadas a cabo por la intimante, abogada María Esther Rodríguez a favor de quien fuera su cliente, ciudadana Iraida María Rojas, por las actuaciones relacionadas con: 1.- Redacción del libelo de demanda, redacción de la reforma del libelo y sus diligencias, cuya cuantía se establece en la cantidad de Bs.1.000,00, y 2.- Gestión para la citación de los demandados con carteles, cuya cuantía se establece en la cantidad de Bs.600,00, que concuerdan con lo señalado en el libelo de demanda, cantidades éstas que deberá pagar la intimada a favor de la accionante, por virtud de la renuncia al derecho de retasa conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados; todo ello tomando en consideración que los honorarios reclamados devienen de actuaciones profesionales llevadas a cabo por abogado a su cliente, lo cual no se encuentra sujeto a los parámetros establecidos en los artículos 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 286 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue establecido en la sentencia declarativa proferida en el presente procedimiento. Así se decide.

III DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se condena a la Ciudadana Iraida María Rojas al pago de la cantidad de Bs. 1600,00, por los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo, en concordancia con la sentencia declarativa proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2006, todo en ocasión a la demanda por Estimación en Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, contra la ciudadana IRAIDA MARIA ROJAS, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente procedimiento no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil diez (2.010). – Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO