REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º



ASUNTO: IP31-L-2010-000023.

PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA y YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.852 y 17.178.797 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069.
PARTE DEMANDADADA: UNICABLE C.A. Y COSTAVISION C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA UNICABLE C.A.: BOLIVAR JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 2.789.102 en su condición de Presidente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COSTAVISIÓN C.A.: ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 11.478.130 en su condición de Vice-Presidente
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS Y RAFAEL CARRASQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.171 y 122.421 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día doce (12) de mayo de Dos Mil Diez (2010), a la once de la mañana (11:00 a.m.) entre uno de los demandantes ciudadano YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.178.797, asistido por el abogado ANIBAL GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano BOLIVAR JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 2.789.102 en su condición de Presidente de la empresa codemandada UNICABLE C.A.asi como con el ciudadano ERINSON JESUS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la identidad Nº 11.478.130 en su condición de Vice-Presidente de la codemandada COSTAVISIÓN C.A. según consta en autos, ambos asistidos por loa abogados asistido por los MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS Y RAFAEL CARRASQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.171 y 122.421 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los representantes legales de las empresas demandadas acordaron pagarle al ciudadano YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, antes identificado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día lunes 17 de mayo por ante este despacho para lo cual se ha fijado una prolongación de la presente audiencia.
SEGUNDA: El demandante ciudadano YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará con respecto al ciudadano YOELBYS JOSÉ PIMENTEL GÁMEZ, por terminada quedando en tramite y pendiente la causa con relación a la otra demandante ciudadana KARINA COROMOTO GARCÍA GARCÍA.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000044
MMMF.