REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2007-000104
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.287.371
PARTE DEMANDADA: LEANDRO ANTONIO LOPEZ TIGRERA Y ANTONIO NICOLAS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.472.685 y 5.293.334 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 20 de julio 2007, admitiéndose en fecha 26 de julio de 2007 librándose la notificación correspondiente mediante exhorto, en fecha 07 de agosto de 2007, la parte actora otorga poder apud acta, en fecha 16 de octubre del mismo año la jueza titular se aboca de oficio. El 10 de enero de 2008 se agrega mediante auto las resultas del exhorto con notificación negativa. En fecha 6 de mayo 2008, la parte actora solicita al Tribunal practique la notificación por carteles, asimismo solicito al tribunal oficiara a Seniat para que suministren la dirección de los demandantes al respecto el tribunal el día siguiente le niega lo solicitado y le acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y libra nueva notificación mediante exhorto con la dirección correcta. En fecha 4 de junio de 2008 la parte actora consigno copias simples para su certificación, el día 3 de julio de 2008 se ordena agregar las resultas de la notificación por exhorto, en fecha 4 de julio de 2008 el tribunal visto el resultado negativo de la notificación por exhorto insta mediante auto a la parte actora para que suministre dirección exacta o punto de referencia a los fines de realizar la practica de la notificación, en fecha 23 de abril de 2009, 21 de julio de 2009, 27 de octubre de 2009 y 18 de febrero de 2010, dicto auto instando a la parte actora a suministra dirección a fin de darle impulso procesal a la presente causa.
En tal sentido, se evidencia que desde la fecha 4 de junio de 2008 la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que cobro de prestaciones sociales y demás beneficios sigue el ciudadano PEDRO PABLO CUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.287.371, contra los ciudadanos LEANDRO ANTONIO LOPEZ TIGRERA Y ANTONIO NICOLAS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.472.685 y 5.293.334 respectivamente.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora mediante publicación en cartelera y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintiocho (28) día del mes de mayo de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 11:15 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000052
MMMF/.