REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 26 de abril de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 25.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor José Jáuregui Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 3.177.490, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) así mismo cítese también a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Juez Superior
Dra. Laura Navas.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9º CARC SC Nros. 2010/_____, y 2010/____.
La Secretaria,
Exp. 2010-1129
LN/asg/ajps Abog. Anny Sofía Garrido.
|