REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de reforma presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por la ciudadana Mirna Mercedes Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nro 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial Nro 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1.976, bajo el Nro 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado; cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nro 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica de Venezuela Nro 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Funciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscritas bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial Nro 26.399 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.012 de la misma fecha, contra la sociedad de comercio SEGUROS CARABOBO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba originariamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1995, bajo el Nº 100, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 3.
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, y por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la demanda interpuesta, no es contrario al orden público ni se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, es por lo que se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, cítese a las demandadas sociedad de comercio SEGUROS CARABOBO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba originariamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1995, bajo el Nº 100, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 3, para que comparezca ante este Tribunal, en las horas destinadas para despachar, dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que den contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso Neyda Rodríguez de Vivenez, apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE). Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, remetiéndole copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, con inserción del presente auto. A los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento cautelar, respecto a que se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes muebles de la empresa la sociedad de comercio SEGUROS CARABOBO, C.A, se ordena abrir cuaderno separado y anexarle copia certificada del escrito libelar y los recaudos acompañados, con inserción del presente auto, para lo cual la parte interesada deberá aportar los fotostatos requeridos. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo ordenado el Tribunal emitirá el respectivo pronunciamiento en la oportunidad correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con inserción del presente auto y hágase entrega al Alguacil de este Tribunal a los fines que practique la citación ordenada. Se insta a la parte interesada para que aporte los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y copias certificadas. A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a la ciudadana Maira Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, Asistente de este Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria, suscribirá todas y cada una de sus páginas, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese compulsa, Oficio, copias certificadas, y abrase cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. LAURA NAVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp. Nº 2010- 1053
Mecanografiado por Maira Paz
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