REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia estampada en fecha 20 de mayo de 2010, por la profesional del derecho Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 32.535, mediante la cual consigna los recaudos solicitados por medio del despacho saneador dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2010, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho José Javier De Loyola Caminos. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 99.369, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio al Ministerio del poder Popular para las Relaciones Exteriores. Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Juez Superior Suplente,
Dra. Laura Nava
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/ 1026 y 2010/ 1027.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1071
LN/asg/omf
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