REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas del día hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional; interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.814.831, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada ZULAY MARIA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el este del Área Metropolitana de Caracas y apoderada judicial de la parte accionante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VINSA VEINPRO (VENEZOLANA DE INVESTIGACION), parte presuntamente agraviante, parte presuntamente agraviante, igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS ERISON MARCANO, en representación de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La representación judicial de la parte accionante ratifica todos y cada uno de los pedimientos expresados en el libelo de demanda, señala la violación del derecho al trabajo, expresó que en el procedimiento administrativo seguido en la Inspectoría del Trabajo se demostró la ilegalidad del despido que sufrió su representado, tanto así que la empresa accionante fué multada en virtud del incumplimiento reiterado de acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa, y en consecuencia solicita se declare Con Lugar la presente acción.
La representación judicial de la parte presuntamente agraviante señala que existe falta de cualidad de su representada para sostener este recurso de amparo constitucional porque en él aparece otra empresa diferente denominada “VINSA VEINPRO (VENEZOLANA DE INVESTIGACION) lo cual aparece reflejado en los folios (01 al 08 del expediente judicial), así con en el auto que pone fin al proceso administrativo de fecha 09 de septiembre de 2006, en el cual se acuerda el Reenganché y pago de Salarios Caídos del accionante; mi representada VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A. (VEINPRO) no se encuentra demandada ni aparece en el libelo, señaló como segunda defensa en el amparo que existe un consentimiento expreso y tácito por parte del accionante en la caducidad en virtud que transcurrieron mas de seis (06) meses desde que ocurrió la violación o supuesta amenaza al derecho protegido para solicitar el procedimiento de multa o sanción contra la empresa, razón por la cual existe un vació de 02 años en el referido procedimiento.
Señala la parte presuntamente agraviante que en fecha 27 de septiembre de 2006, el patrono ofreció un cheque al trabajador donde se le cancelaban los salarios caídos el cual no acepto el accionante debido a que no se le cancelaban la totalidad de los salarios caídos, así como tampoco el cheque cubría la totalidad de lo adeudado por razón de cesta ticket, lo cual se puede constatar en el folio veintidós (22) del expediente judicial. Igualmente alega que existe caducidad en la presente acción de amparo por violación a la providencia administrativa del 09 de septiembre de 2006 y en la senda de 2008 de fecha 27 de octubre de 2008, por haber transcurrido mas de 06 meses contados a partir de la finalización de procedimiento de multa por el incumplimiento de una segunda providencia (procedimiento de multa). Que el auto de fecha 9 de septiembre de dos mil 2006, puso fin al proceso administrativo y la providencia objeto del Recurso de Amparo, se dictó en fase de ejecución dos (2) años después de la Homologación del convenimiento de reenganche.
Por ultimo señala que en caso de que prospere el presente amparo constitucional; el procedimiento de multa culminó en fecha 28 de julio de 2009 fue cancelado como se puede constatar en el folio sesenta y nueve (69) del presente recurso y que la providencia de multa no cursa en autos debido a que la Inspectoria se encuentra cerrada por un lapso de quince 15 días hábiles de anticipación y no acepta habilitaciones, hecho publico y notorio por lo cual habría caducidad de la acción de Amparo. Consigno escrito constante de diez (10) folios útiles de defensa para que formen parte integrante de la presente acta.
La representación del Ministerio Público procedió a efectuar una serie de pregunta a la parte presuntamente agraviante. Primera pregunta: ¿Usted alega falta de cualidad por defecto en la notificación tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa? R= si mi representada no se encuentra demandada en ninguno de los dos (2) procesos debido que a la empresa que se demando fue “VINSA VEINPRO (VENEZOLANA DE INVESTIGACION)”, lo cual es diferente a mi representada. Segunda pregunta: ¿Esta al tanto que existe una providencia de multa? R= si. Luego de respondidas las preguntas el Fiscal del Ministerio Público realizo un serie de consideraciones explicando que no existe falta de cualidad debido a que la parte presuntamente agraviante tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional asistió a todos los actos lo cual se puede se puede constatar en el presente expediente en el folio veintitrés (23) cuando emitió cheque al trabajador y en el folio sesenta y nueve (69) cuando procedió a cancelar la multa interpuesta por la Inspectoria, razón por la cual queda tácitamente notificado del presente procedimientos, acerca de los requisitos fundamentales de admisibilidad de la presente acción considerando que en el presente caso los mismos se encuentran satisfechos, y recordó a las partes la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2006 (Caso Guardianes Vigiman), Asimismo solicitó a este digno Tribunal se declare CON LUGAR.
La Juez Suplente hizo una serie de preguntas a representación de la parte presuntamente agraviante: Primera pregunta: ¿Existe un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa? R= no ya que en el expediente se evidencia que ni representada no se encuentra demandada ni condenada en el proceso administrativo. Segunda Pregunta: ¿Cuál es el nombre de la empresa que usted representa? R= VENEZOLANA DE INVETIGACION Y PROTECCION, C.A., (VEINPRO). Tercera pregunta: ¿Quién firmo el acta de fecha 27 de septiembre de 2006? R= Un abogado llamado Rubio Jorge Manuel. Seguidamente realizo una serie de consideraciones señalándole a las parte que la única forma que el presente recurso de Amparo Constitucional no procediera es que existiera un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que haya ordenada la suspensión de los efectos contra las referidas providencia el cual no existe; agrego que si la personal que firmo el acta de conciliación de fecha 27 de septiembre de 2006, no tenia faculta de apoderado de la empresa debieron impugnar ese acto antes de cancelar la multa impuesta por la Inspectoria, así como también hizo una serie de consideraciones acerca de los requisitos fundamentales de admisibilidad de la presente acción y anunció una vez oída la opinión del Ministerio Público, y analizando las pruebas traídas a los autos, declarar CON LUGAR la acción de amparo constitucional.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SUPLENTE
Dra. LAURA NAVA
SECRETARIA,
Abg. ANNY SOFIA GARRIDO
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Accionante.
Abg. ZULAY PIÑANGO
Trabajador.
Cid. LUIS GARCIA.
Accionada.
Abg. ANNA VENDITTELLI
Exp. Nº 2010-1096
LN/asg/ec