REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 -05-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistido)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-2038

PARTE ACTORA: NAYI JOSE COLMENAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.849.584

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUVEN 2002 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de mayo del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Kelvis crespo; quien señala que la parte actora ciudadano NAYI JOSE COLMENAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.849.584, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia que compareció la Procuradora del Trabajo MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, quien no posee poder para representar al demandante. Por la demandada comparece su apoderada ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, haciendo entrega de una a cada asistente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS