REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (ACTA DE MEDIACIÒN)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1539
PARTE ACTORA: LUIS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.764.730
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049 en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRAKI CVM PLUS C.A y el ciudadano HERDER VALERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO RICO Y YULIMAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.631 Y 119.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Mayo del 2011, siendo las 09:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano LUIS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.764.730, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS DÌAZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abg. HERNANDO RICO. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL (Bs. 28.000,00), lo cual corresponde con los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas pendientes, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto éste recibió por parte de nuestra representada anticipo de Prestaciones Sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: Un pago único para el día 27 de Mayo de 2011, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TRAKI CVM PLUS C.A., y con la forma de pago propuesta. Asimismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, aceptando a su vez el anticipo de Prestaciones Sociales recibidos con anterioridad, así como también por Vacaciones disfrutadas y bono vacacional y por Utilidades; a su vez el accionante reconoce no haber laborados horas extraordinarias.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL
pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes.