REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2010-000471
PARTE ACTORA: ROMULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 1.637.232.
APODERADOS JUDICIALES: XIOMARA DIAZ ROSALES, YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, RAMON EMILO MIRABAL, WILMA SALAZAR GARCIA Y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los números 87.923, 76.373, 97.234, 77.517 Y 81.770 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO.
PODERADOS JUDICIALES: ANTONIO AQUILES BANAVIDES GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.614.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 22/03/2010, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 11/04/2010, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, y fijó audiencia para el día 10/05/2010 a las 11:00 a.m.
Ahora bien, en fecha 07/05/2010, la parte actora recurrente, la Dra. YAMILETH ALBORNOZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 76.373, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, la Dra. YAMILETH ALBORNOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.373 contra sentencia dictada en fecha 22/03/2010, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. YAIROBI CARRASQUEL
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YAIROBI CARRASQUEL
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