PARTE NARRATIVA
El 12 de marzo de 2010, los ciudadanos YENIS JOSEFINA ACOSTA ULACIO y ALFONSO ALÍ RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.107.731 y V-11.460.418, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR DANIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.307.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITEN NOMBRES. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 9 de abril de 2.010, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: YENIS JOSEFINA ACOSTA ULACIO y ALFONSO ALÍ RANGEL QUINTERO, anteriormente identificados, contraído en fecha 20 de noviembre del año 1996, por ante la Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 132 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los niños: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y once (11) años de edad, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. Y la Responsabilidad de Crianza y En cuanto a la Custodia la ejercerán su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano: ALFONSO ALÍ RANGEL QUINTERO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a la madre de los menores. Asimismo velará por otros gastos necesarios de los menores, tales como: Vestuario, Asistencia Médica, Medicinas, Estudios (Matrícula Escolar, Uniformes, Útiles Escolares), sin necesidad de que estos sean requeridos por la Madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ha convenido
Un Régimen Amplio, pudiendo el padre buscarlos previo mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los menores, los fines de semana y en períodos de vacaciones y cualquier otro, siempre que no interrumpan sus asistencias escolares, pero no podrá llevar de viaje a los menores sin la debida autorización de la madre.
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Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



SECRETARIO,

ABG. FREDDYS ROMERO



En la misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.




SECRETARIO,

ABG. FREDDYS ROMERO